ACORDADA N° 054/2021. ACORDADA N° 054/2021. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno, siendo las nueve y treinta horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, con la presencia de los Consejeros, DARIO EVALDO MOYA, quien preside el Cuerpo, MARCELO ALEJANDRO INAUDI, SERGIO ADRIAN GALLIA, CLAUDIO DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ANDRES MAZIERES, MONSERRAT DINA MORILLO y MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORNIO y la Secretaria del Consejo, ROMINA IRIGOIN, y VISTO: Los autos: “Consejo de la Magistratura s/ llamado a concurso para cubrir un (1) cargo de Defensor/a Público/a Penal, con destino a la Unidad Operativa de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén (categoría MF4)” y, CONSIDERANDO: Que por Acordada N° 006/21 de fecha 23/02/21, este cuerpo resolvió llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición n° 180 para cubrir el cargo del Visto.- Que, por Resolución 020/21, transcurrido los plazos de inscripción, de verificación de requisitos y documentación, se aprobó la lista definitiva de postulantes en concurso, resultando los/as siguientes: D ASCENZO LEANDRO GABRIEL 30332796 FERNANDEZ CARRO CARLOS DANIEL 21533996 FLORES FABIAN ALEXIS 26999379 GARCIA CANEVA LUCIANA BELEN 36784440 HEREDIA SEBASTIAN EZEQUIEL 26348225 LUPICA CRISTO MARCO DANIEL 34220320 MARAZZO PABLO LUCIANO 32284713 QUINTERO MARCO JOSE ALBERTO 22473462 RODRIGUEZ DOMSKI LUCAS MAURICIO 25690988 ROMÁN GUSTAVO 28766592 SOLIS RAMON ATILIO 35737263 Que, en la resolución mencionada en el párrafo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Concursos, el Pleno analizó y aprobó además el temario general para la evaluación técnica de las personas postulantes. Que, por Acordada 036/21 quedó establecido el orden de mérito resultante de los antecedentes de los/as postulantes que participan de Concurso, conforme lo establece el art 24 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, quedando del siguiente modo: D ASCENZO LEANDRO GABRIEL 30332796 13,32 1 FERNANDEZ CARRO CARLOS DANIEL 21533996 9,96 2 HEREDIA SEBASTIAN EZEQUIEL 26348225 8,52 3 MARAZZO PABLO LUCIANO 32284713 7,32 4 LUPICA CRISTO MARCO DANIEL 34220320 7,24 5 RODRIGUEZ DOMSKI LUCAS MAURICIO 25690988 7 6 FLORES FABIAN ALEXIS 26999379 5,81 7 ROMÁN GUSTAVO 28766592 5,36 8 QUINTERO MARCO JOSE ALBERTO 22473462 5,21 9 GARCIA CANEVA LUCIANA BELEN 36784440 5,20 10 SOLIS RAMON ATILIO 35737263 1,23 11 Que, luego, mediante acordada Nº 044/21 de fecha 29 de junio de año 2.021, conforme lo disponen los artículos 23 de la Ley 2533 y 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, se aprobó el orden de mérito técnico de los postulantes del Concurso Nº180, resultando de la siguiente manera: Quintero Marco, Jose Alberto, 18 puntos en el escrito y 12 en el oral; Flores Fabián Alexis, 11 puntos en el escrito y 15 en el oral y García Cáneva Luciana Belén, 12 puntos en el escrito y 10,50 en el oral. Que, como se puede advertir, de once postulantes que iniciaron el concurso sólo tres cumplieron la etapa técnica. Que, el día 3 de agosto del año 2021, las personas mencionadas en el párrafo anterior se presentaron a cumplir con la etapa de la entrevista personal. Así las cosas, el concurso del Visto se encuentra en la etapa de valoración de las entrevistas personales conforme lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Concursos. Que, en esa ponderación, luego de un amplio debate, se analiza el perfil para el cargo concursado desde todas sus aristas, la idoneidad técnica, ética, psicológica, de gestión, etc. Que, sin soslayar las capacidades e idoneidades de los concursantes, puestas de manifiesto en las primeras etapas, debe ponerse en ésta especial atención al cargo que aspiran y merituarse una serie de aptitudes y actitudes a saber. Que, la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa, N° 2892, establece dentro de las funciones de los/as defensores/as, las siguientes: a) Ejercer la defensa técnica en los casos que le fueran asignados, desde el mismo momento en que les sea requerida la función; b) Cumplir con los estándares de calidad que en la reglamentación se establezcan para la prestación del servicio, actuando en defensa de los derechos e intereses de las personas a las que asistan, respetando sus decisiones; c) Brindar completa información a las personas que defiendan o representen; d) Responder los pedidos de informes que les formule el defensor general. e) Requerir la colaboración de todo otro organismo, gubernamental o no gubernamental, cuando sea inherente y necesario para el ejercicio del derecho de defensa. Incluido todo lo concerniente a la investigación. Dichos organismos están obligados a brindar toda la información requerida. f) Todas aquellas que el defensor general y la reglamentación de la presente Ley le asignen. Que, además, el asiento de funciones del cargo que se concursa (primera circunscripción judicial) impone un cúmulo de causas y actividades que determinan que la persona que resulte designada deba rápidamente asumir las mayores responsabilidades que el cargo impone, lo cual requiere una comprobada experiencia en la materia. Que, analizando concretamente la situación en el presente, tenemos que los/as tres concursantes que llegaron a la instancia actual cosecharon escasas notas en la etapa de antecedentes (no superaron los seis puntos sobre cuarenta que entrega dicha etapa) y; el desarrollo de la etapa técnica fue regular, particularmente en lo relativo al examen oral, con la importancia que la oralidad tiene en el marco del nuevo sistema penal neuquino. Que, ello, ha determinado que las personas concursantes hayan llegado a la última etapa sin superar los 35 puntos de un total de ochenta. Que, si bien la cuestión relevante no sólo es la numérica, lo cierto es que en el desarrollo de las entrevistas personales las personas concursantes no han logrado conmover las conclusiones que las anteriores etapas arrojaron. Que, como se dijo anteriormente, el cargo a concursar requiere conocimiento y ejercicio constante de la litigación penal, cuestión que no acreditan las personas concursantes. Que, de lo antedicho y habiendo considerado minuciosamente las habilidades y condiciones particulares de cada concursante, teniendo en especial consideración la materia de que se trata, el cúmulo que la circunscripción posee y las necesidades de la misma, entendemos –desde nuestra íntima convicción- que ninguno/a de los postulantes se adecúa al perfil que se busca para desempeñarse en el cargo llamado a concurso, por lo que concluimos que debe declararse fracasado, conforme lo que dispone el art. 43 del Reglamento de Concursos.- Que, en tal sentido, el Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición que rige el proceso concursal establece que todos y cada uno de los concursantes, por el hecho de participar en el concurso, han declarado que conocen y aceptan el mismo y todas y cada una de sus condiciones (art. 14 inc. 7). Que, entre las facultades que dicho reglamento otorga a este cuerpo se encuentra la potestad resolutoria concursal: “El Pleno podrá declarar desierto el concurso de antecedentes y oposición o declarar fracasado el proceso por decisión debidamente fundada” (art. 43). Que, tal como se desprende del artículo 43 del RCPAO, la decisión puede ser tomada en cualquier etapa del concurso con la sola condición de que esté debidamente fundada, es decir, explicando las razones de hecho y de derecho que motivan el acto (confr. art. 51° de la ley 1284). Por lo expuesto, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN ACUERDA: Artículo 1º: DECLARAR POR UNANIMIDAD FRACASADO el Concurso Público Número Ciento Ochenta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, y en un todo de acuerdo a los considerandos que forman parte de la presente.- Artículo 2°: Regístrese, notifíquese y publíquese.- Artículo 3º: Proceder, oportunamente, a convocar un nuevo concurso destinado a cubrir el cargo del Visto.