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RESOLUCIÓN N° 019/2011
 

NEUQUEN, 19 de septiembre de 2011.-

VISTO:

El Expediente Nº 0002-00518/2010 de la Prosecretaría Administrativa del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se gestiona la renovación del alquiler del inmueble en el que funciona el Consejo;

Que a los fines de analizar la conveniencia de la referida renovación, se realizó un exhaustivo relevamiento en el mercado inmobiliario de la ciudad de Neuquén en la búsqueda de alternativas;

Que, en tal sentido, se realizaron visitas a distintos inmuebles a los fines de verificar, in situ, si resultaban acordes a las necesidades mínimas del Consejo;

Que una vez realizadas las verificaciones referidas en el párrafo precedente, se realizó el cuadro comparativo que obra a fs. 175 y 176 del Expediente 0002-00518/10, del cual se desprende que la opción más conveniente es la renovación del actual contrato;

Que, el análisis de las distintas alternativas, contempla el valor locativo mensual, la superficie mínima requerida, el estado de las instalaciones, las inversiones y/o gastos necesarios para la puesta en condiciones de los espacios físicos y las condiciones impuestas por los respectivos proveedores para tomar posesión de los mismos;

Que el traslado o reubicación del Consejo a cualquiera de los otros inmuebles ofrecidos por las inmobiliarias requieren la realización de nuevas inversiones en concepto de cableado estructurado, tabiquería, cortinas, alarmas, seguridad, etc.; inversiones que deben sumarse al gasto que se derive de la mudanza del mobiliario y equipamiento informático, de la desinstalación de las divisiones existentes en las oficinas actuales y de la realización de los trabajos necesarios para dejar en condiciones las mismas (reparaciones y pintura);

Que dichas inversiones y gastos demandarían una erogación mínima para la cual no se dispone del crédito presupuestario necesario, ni de los recursos financieros requeridos, situación que se explicita en la nota obrante a fs.145 y 146 del citado expediente;

Que a partir de estos datos se efectuó un análisis económico-financiero de las distintas propuestas a los fines de dejar de manifiesto la más conveniente a los intereses fiscales y a las necesidades de funcionamiento del Consejo;

Que no puede dejar de considerarse que el traslado del Consejo a un nuevo edificio derivaría en la necesaria paralización de los concursos en trámite, para los cuales se realizaron las publicaciones y notificaciones de rigor;

Que se realizaron sucesivas reuniones con los propietarios del edificio actualmente ocupado a los fines de obtener el mejor valor locativo posible, situación que queda reflejada en las actuaciones obrantes en el mencionado expediente;

Que producto de dichas gestiones se obtuvo el mantenimiento del valor locativo mensual actual durante dos años, a partir de la fecha de vencimiento del contrato vigente, y un valor locativo fijo para los siguientes cuatro;

Que en virtud del contexto inflacionario observado en los últimos años y de la evolución de los valores de los alquileres (de la cual se deja constancia en el expediente), resulta muy significativo el logro mencionado en el considerando precedente;

Que merece destacarse también que a lo largo de los tres (3) primeros años de vigencia del contrato de locación de las actuales oficinas, el valor locativo no sufrió modificación alguna, aún cuando durante dicho período imperó un contexto inflacionario que suponía lo contrario;

Que a los fines de lograr el mantenimiento del valor locativo durante el lapso de dos (2) años, el Pleno del Consejo aprobó que el contrato de alquiler se renueve por un período de seis (6) años;

Que considerando las inversiones y gastos que deberían realizarse en los otros inmuebles cotizados por las inmobiliarias, el valor locativo propuesto para la prórroga del contrato actual representa la menor erogación;

Que de lo expuesto se concluye que la propuesta más conveniente resulta la de prorrogar el contrato actualmente vigente, debido a que está comprobado que el inmueble reúne todas las condiciones requeridas toda vez que los distintos espacios fueron preparados y acondicionados a tales fines;

Que el artículo 64, inc. 2) apartado o) de la Ley nº 2141, de Administración Financiera y Control de la Provincia, establece que podrá contratarse en forma directa la locación de inmuebles y sus prórrogas;

Que no obstante ello, y como quedara de manifiesto en los considerandos precedentes, se realizó una gestión acorde al objetivo perseguido y a la magnitud del gasto y de la erogación que se derivará del mismo, asegurando formalidad, seriedad y transparencia al procedimiento;

Que se dispone del crédito presupuestario necesario para imputar el gasto correspondiente;

Que en sesión plenaria de fecha 5 de julio de 2011, plasmada en Acta N° 038/11 se brindó tratamiento al tema aprobándose la renovación y autorizándose el gasto que la misma demanda, así como también el tenor del contrato a suscribir;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 64, inc. 2) apartado o) de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia del Neuquén y en el artículo 1°, inc. d) del Reglamento de Contrataciones, Anexo II del Decreto 2758/95:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

RESUELVE:

Artículo 1º: AUTORIZASE Y APRUEBASE la renovación del contrato de locación de las oficinas actualmente ocupadas por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén en el edificio sito en Calle Carlos H. Rodríguez Nº 364 de la ciudad de Neuquén, a suscribir entre el Consejo y Neldoret S.A., a partir del 15 de junio de 2011 hasta el 14 de junio de 2017, por un valor total de pesos cuatro millones ciento ochenta mil setecientos noventa y siete con 50/100 ($ 4.180.797,50.-), y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 64, inc. 2) apartado o) de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia del Neuquén.-

Artículo 2°: AUTORIZASE al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, a suscribir -de forma retroactiva- en nombre y representación del Consejo, el contrato a que se hace alusión en el artículo 1°.-

Artículo 3°: APRUEBASE el tenor del contrato de prórroga de locación, a suscribir entre las partes mencionadas en el artículo 1° y que como ANEXO I forma parte integrante de la Presente Resolución.-

Artículo 4°: Por la Prosecretaría Administrativa del Consejo de la Magistratura realícense las tramitaciones administrativas correspondientes a los efectos de la contabilización, liquidación y pago de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, debiendo imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:

ACE 002: Administración General

JUR

SA

U.O.

FIN

FUN

Subf.

Inci.

PPal

Ppar

Spar

FuFi

UbGe

Importe

06

16

01

1

02

0

3

2

1

000

1111

292.500,00.-

y el saldo de la siguiente manera:

Ejercicio 2012: $ 540.000.-

Ejercicio 2013: $ 751.020.-

Ejercicio 2014: $ 751.020.-

Ejercicio 2015: $ 751.020.-

Ejercicio 2016: $ 751.020.-

Ejercicio 2017: $ 344.217,50.-

Artículo 5º: Protocolícese y Notifíquese.


ANEXO I.-

RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACION

En la ciudad de Neuquén, a los --- días del mes de agosto de 2011, entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Provincia del Neuquén, representado en este acto por su Presidente, Dr. Oscar E. Massei, LE N° 6.556.437, en adelante “La Locataria¨ y NELDORET S.A., representada en este acto por su Presidente, Sr. Andrés Ogando, D.N.I. 14.463.903, en adelante ¨La Locadora¨, convienen en celebrar el presente acuerdo de renovación del Contrato de Locación de las oficinas ocupadas por el Consejo de la Magistratura en el edificio CH Plaza, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 002 del año 2007, ratificándose el mismo con excepción del término de vigencia, el cual será de setenta y dos (72) meses, a partir del día 15 de junio de 2011 y hasta el 14 de junio de 2017, y la Cláusula Tercera, la que quedará redactada en los siguiente términos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El valor mensual del alquiler será de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-), hasta el 31 de diciembre de 2012 y de pesos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cinco ($ 62.585.-) desde el 1° de enero de 2013 hasta el vencimiento del presente contrato, pagaderos por La Locataria en PESOS sin necesidad de requerimiento alguno. El alquiler se establece por períodos mensuales calendarios y será pagado por mes entero, entre el día primero (1°) y el día quince (15) de cada mes o el día subsiguiente si éste resultare inhábil. Los pagos se realizarán mediante la acreditación automática en la cuenta corriente bancaria de La Locadora. En ningún caso La Locataria podrá efectuar deducción, retención o compensación alguna sobre el importe de los alquileres salvo que ello resulte obligatorio en virtud de cualquier normativa vigente o futura. El mero atraso en el pago del alquiler y/o de los gastos y expensas ordinarias y/o de cualquier otra obligación dineraria en las fechas previstas al efecto o cualquier otro incumplimiento por parte de la Locataria de las obligaciones a su cargo previstas en este Contrato producirá la mora automática y de pleno derecho, facultando a La Locadora a percibir un interés punitorio equivalente a la tasa de interés promedio que perciba en la época de la mora el Banco Provincia del Neuquén, sin perjuicio de las demás penalidades previstas en el presente Contrato. Asimismo, en caso de adeudarse dos períodos consecutivos y si luego de la previa intimación fehaciente y por escrito por el plazo de quince (15) días corridos persistiere el incumplimiento, La Locadora podrá rescindir el Contrato, demandar el desalojo de la Locataria y el cobro ejecutivo de las sumas adeudadas, con más los daños y perjuicios correspondientes, además de proceder sin más trámite a la ejecución extrajudicial de las garantías establecidas en las cláusulas del presente. La Locadora hace expresa reserva de ejercer la acción prevista en el segundo párrafo del Art. 1198 del Código Civil si se produjeran durante la vigencia de este contrato acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que tornaran excesivamente onerosa la prestación a su cargo. La Locadora se compromete a realizar las inversiones necesarias para resolver el funcionamiento de la calefacción y aire acondicionado de las oficinas en un lapso de ciento veinte (120) días a partir de la firma del presente, como así también los trabajos de aislación acústica de los despachos de los Consejeros (pisos 2°, 3° y 4°) dentro de los quince (15) días de firmado este contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Leído y ratificado en todas su cláusulas, las partes se obligan a derecho, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados anteriormente.----------------------------



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